¿Vendrá una segunda pandemia?
La Redacción, Praga, 27.2.2026
https://thinktanklatam.org/agenda-30-drastica-despoblacion-mundial/
En USA y en países europeos hay unos sujetos misteriosos, en el ámbito de la Agenda 2030, que sueltan al público mundial el dato de una probable una nueva pandemia, que sería mucho más letal. Durante años, en USA se ha esperado un análisis honesto de la respuesta que se ha dado al COVID-19. Por esto, el Brownstosne Institute acaba de lanzar una nueva iniciativa nacional, en coalición con las organizaciones líderes que luchan por la libertad médica, las libertades civiles y por las políticas públicas correspondientes.
https://thinktanklatam.org/la-pandemia-preparada-desde-1990/
Si esta iniciativa es aprobada por el Senado de USA, significará una postura oficial unificada para examinar lo que ocurrió durante la era de la COVID-19, que rechazaría las políticas de emergencia más perjudiciales y establecería principios vinculantes para garantizar que estas violaciones de la libertad no se repitan nunca más. Raya en el crimen el que Bill Gates y otros estén metiendo miedo de una manera tal, que da la impresión de que ellos tienen puesto el dedo en el gatillo, con el fin de volver a esclavizar la población mundial y ganar miles de millones en la venta de una vacuna que sería impuesta nuevamente por la Organización Mundial de la Salud: https://www.youtube.com/watch?v=MVfdyT3Qgd0
El documento de abajo expresa bien los puntos que rechaza la ciudadanía en USA. Aquí es oportuno mencionar la sospecha, compartida por amplísimos sectores sociales en USA y en el mundo, de que el virus COVID 19 fue creado específicamente como arma biológica con el apoyo de los globalistas de la Agenda 2030: https://thinktanklatam.org/las-pretensiones-tiranicas-de-la-oms/
Resolución sobre la justicia en relación con la COVID
Seguidamente citamos el texto de la resolución propuesta al Senado:
Tomar consciencia las lecciones recibidas en la respuesta al COVID-19, rechazar ciertas medidas de emergencia por ser incompatibles con la libertad constitucional y establecer principios vinculantes para cualquier emergencia de salud pública futura.
Considerando que la pandemia de COVID-19 de 2020-2023 provocó la suspensión más extendida y prolongada de las libertades civiles en la historia de Estados Unidos;
Considerando que muchas medidas adoptadas en nombre de la salud pública, tanto a nivel federal como en la mayoría de los estados, carecían de pruebas suficientes de eficacia, en algunos casos eran arbitrarias, imponían un daño desproporcionado a las clases pobres y trabajadoras y violaban los principios fundamentales del gobierno limitado;
Considerando que el Senado juzga ahora, con la ventaja de la retrospectiva y una reflexión exhaustiva posterior, que ciertas categorías de intervención no deben repetirse nunca;
Por lo tanto, se resuelve que el Senado:
(1) Declara que aquellas medidas, por muy bienintencionadas que fueran en su momento, fueron graves errores que no deben repetirse en ninguna emergencia de salud pública futura, y que son los siguientes:
(a) El cierre prolongado de escuelas primarias, secundarias y universidades para la enseñanza presencial, provocó un daño cuantificable y duradero al rendimiento educativo, la salud mental y al desarrollo social de los niños, sin producir una reducción demostrable del contagio.
(b) El cierre indefinido o la restricción de la capacidad productiva de las empresas privadas consideradas «no esenciales», por decreto ejecutivo, incluyendo, entre otras, restaurantes, gimnasios, peluquerías, lugares de culto y pequeños establecimientos minoristas;
(c) La imposición universal del uso de mascarillas a toda la población por parte de las autoridades estatales, locales o federales sin procesos de excepción médica individualizados que respeten la autonomía corporal;
(d) Órdenes de confinamiento que obligaron a ciudadanos sanos a permanecer en sus residencias durante semanas o meses, criminalizando las actividades al aire libre habituales, además de la brutal división de la población activa entre los considerados «esenciales» y «no esenciales»;
(e) Limitaciones del acceso rutinario a residencias de ancianos, hospitales y otros servicios médicos, incluida la odontología, que no entraban dentro de las necesidades de emergencia, lo que provocó diagnósticos perdidos y trastornos médicos para millones de personas;
(f) El rechazo, la descalificación e incluso la prohibición, por parte de las agencias oficiales, del acceso a terapias conocidas para los virus respiratorios, incluso con receta médica,
(g) Las moratorias de desahucio emitidas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, que extralimitaron su autoridad legal y alteraron los fundamentos contractuales de los derechos de propiedad;
(h) La imposición directa o indirecta (a través de la OSHA, los CMS, el Departamento de Defensa o las normas de los contratistas federales) de la vacunación a los empleados del sector privado, los trabajadores sanitarios, los miembros de las Fuerzas Armadas o a los estudiantes, como condición para el empleo, la educación o la participación en la vida cívica;
(i) La creación y aplicación de sistemas de discriminación, basados en el pasaporte de vacunación o en el estado de inmunidad, por parte de cualquier nivel del Gobierno o de entidades privadas forzadas por el Gobierno;
(j) La censura sostenida, la prohibición encubierta, la cancelación de plataformas o las sanciones profesionales a médicos, científicos o ciudadanos que cuestionaron públicamente las directrices oficiales de salud pública, incluyendo el debate de buena fe sobre los protocolos de tratamiento temprano, la inmunidad natural o el estado de desarrollo de las nuevas vacunas;
(k) La transferencia la autoridad fiscal sin precedentes a organismos ejecutivos, sin una asignación explícita del Congreso, lo que ha dado lugar a un gasto de billones de dólares sin la supervisión adecuada;
(l) Los protocolos hospitalarios dirigidos por las agencias del gobierno que violaron la relación médico-paciente y pisotearon los derechos individuales en el tratamiento médico;
(2) Afirmar que los derechos constitucionales enumerados en las Enmiendas Primera, Segunda, Cuarta, Quinta y Decimocuarta, así como los derechos no enumerados que conserva el pueblo en virtud de la Novena Enmienda, no se convierten en opcionales durante una emergencia declarada;
(3) Establecer como política permanente del Senado de los Estados Unidos los siguientes principios que guiarán cualquier respuesta de emergencia futura:
(a) Emergencias de duración limitada: ninguna declaración de emergencia nacional o estatal relacionada con la salud pública podrá exceder los 30 días sin la reautorización explícita mediante votación del Congreso o de la legislatura estatal respectiva;
(b) Primacía legislativa: Ninguna agencia federal podrá imponer sanciones, mandatos o restricciones a la conducta privada que afecte a la población en general, o a la economía, sin una autorización legal expresa promulgada después de que haya comenzado la emergencia.
(c) Protección de los menores: las escuelas primarias y secundarias permanecerán abiertas para la enseñanza presencial, salvo que la legislatura estatal pertinente determine por escrito que el cierre es el medio menos restrictivo para evitar el colapso inminente y abrumador de los hospitales en esa jurisdicción.
(d) Práctica religiosa: los lugares de culto se clasificarán como esenciales en todo momento y no podrán estar sujetos a límites de capacidad numérica o restricciones de actividad más estrictas que las aplicadas a los establecimientos comerciales; la libertad religiosa nunca más será infringida;
(e) Autonomía corporal: ningún estadounidense podrá ser obligado, coaccionado o sometido a consecuencias laborales o educativas adversas, ni se le podrá denegar el acceso a empresas privadas o a sus servicios o a la vida cívica, por rechazar cualquier intervención médica, incluida la vacunación, durante una emergencia de salud pública;
(f) Transparencia y datos: todos los modelos, conjuntos de datos y deliberaciones de los comités consultivos utilizados para justificar las restricciones se publicarán en tiempo real, sin censura, salvo por motivos legítimos de seguridad nacional;
(g) Prohibición de la censura: Ningún funcionario o agente federal podrá solicitar, ordenar o incentivar, incluso mediante presión o financiación a terceros, a las plataformas de comunicación privadas, a que eliminen, supriman o etiqueten el discurso relativo a la política pandémica, las opciones de tratamiento o la seguridad y eficacia de las vacunas.
(h) Indemnización por expropiaciones: Cualquier empresa que se vea obligada a cerrar o a operar a capacidad reducida, por orden del Gobierno, tendrá derecho a una indemnización completa y rápida por la pérdida de ingresos, a precios de mercado justos.
(i) Caducidad de los poderes de emergencia: Todas las órdenes de emergencia emitidas por los organismos ejecutivos caducarán automáticamente 30 días después de su emisión, a menos que sean renovadas afirmativamente por el Congreso o la legislatura estatal correspondiente;
(4) Ordena a la Oficina de Responsabilidad Gubernamental que realice auditorías anuales de los planes de preparación para emergencias federales y estatales a fin de garantizar el cumplimiento de los principios aquí establecidos;
(5) Insta a los estados a promulgar una legislación paralela que incorpore estos mismos principios y se compromete a cooperar con cualquier estado que lo haga.
(6) Expresa el profundo pesar del Senado por el sufrimiento innecesario infligido al pueblo estadounidense —especialmente a los niños, los propietarios de pequeñas empresas, los ancianos aislados en residencias de ancianos, los pacientes de cáncer a los que se les ha negado las pruebas de detección rutinarias y los millones de personas que han perdido sus medios de vida— por unas políticas que han dado prioridad a la uniformidad del cumplimiento ciego, por encima de la proporcionalidad, las pruebas y la dignidad humana.