El Senado de USA se planta contra el COVID
Peter Kopa, Praga, 17.4.2026
https://www.youtube.com/watch?v=YqJaM5d7htY
El mes pasado, el Senado de USA promulgó una declaración para su firma por los ciudadanos, que tiene como fin evitar absolutamente en el futuro los errores catastróficos en torno al COVID-19. El Senado advierte que las situaciones de emergencia no suspenden la Constitución ni las libertades civiles. Esta resolución repudia los excesos cometidos durante la era del COVID y reafirma las garantías constitucionales ante cualquier crisis futura de salud pública.
Esta decisión del Senado de USA transparenta los abusos cometidos y es un primer paso hacia el retorno a la verdad. Esta iniciativa se enfrenta a la probabilidad siniestra de otra pandemia más. Todos los demás países harían bien en tomar medidas análogas de prevención. https://www.youtube.com/watch?v=OOu5Z083IM4
En esta iniciativa cooperaron organizaciones como la Autism Action Network, Brownstone Institute, Children’s Health Defense, Health Freedom Defense Fund, Independent Medical Alliance, MAHA Institute y Stand For Health Freedom. Todos repudian formalmente las políticas más destructivas de la era del COVID y exigen garantías para que nunca más se puedan repetir en el futuro.
https://www.youtube.com/watch?v=2K6cPj2syZY
Citamos el texto completo de la Resolución:
La Resolución de Justicia sobre la COVID
Para afirmar las lecciones permanentes de la respuesta a la COVID-19, repudiar ciertas medidas de emergencia por ser incompatibles con la libertad constitucional y establecer principios vinculantes para cualquier futura emergencia de salud pública.
Considerando que la pandemia de COVID-19 de 2020-2023 provocó la suspensión más generalizada y prolongada de las libertades civiles en la historia de Estados Unidos;
Considerando que muchas medidas adoptadas en nombre de la salud pública, tanto a nivel federal como en la mayoría de los estados, carecían de pruebas suficientes de eficacia, en algunos casos fueron arbitrarias, impusieron un perjuicio desproporcionado a los pobres y a las clases trabajadoras, y violaron los principios fundamentales del gobierno limitado;
Considerando que el Senado juzga ahora, con la perspectiva que da el tiempo y tras una reflexión exhaustiva, que ciertas categorías de intervención no deben repetirse jamás;
Por lo tanto, se Resuelve que el Senado:
(1) Declara que las siguientes medidas, por muy bienintencionadas que fueran en su momento, representaron graves errores que no deben repetirse en ninguna futura emergencia de salud pública:
(a) El cierre prolongado de escuelas de primaria, secundaria y universidades de la enseñanza presencial, lo que causó un daño cuantificable y duradero al rendimiento educativo, la salud mental y el desarrollo social de los niños, sin producir una reducción demostrable de la transmisión comunitaria más allá de lo que habrían logrado con las protecciones específicas para los adultos vulnerables;
(b) El cierre indefinido o la restricción de aforo de negocios privados, considerados «no esenciales» por decreto ejecutivo, incluyendo, entre otros, restaurantes, gimnasios, peluquerías, lugares de culto y pequeños comercios minoristas;
(c) Las obligaciones universales de uso de mascarilla impuestas por las autoridades estatales, locales o federales a toda la población (incluso a los niños) sin exenciones médicas que respeten al menos la autonomía corporal;
(d) Órdenes de confinamiento que mantuvieron a ciudadanos sanos recluidos en sus residencias durante semanas o meses, criminalizando las actividades habituales al aire libre, además de la brutal división de la población activa entre quienes se consideraban «esenciales» y quienes se consideraban «no esenciales»;
(e) Restricciones del acceso rutinario a residencias de ancianos, hospitales y otros servicios médicos, incluida la odontología, so pretexto de que no respondían a exigencias de emergencia, lo que provocó diagnósticos omitidos y trastornos de salud para millones de personas;
(f) El rechazo, el desprecio e incluso la privación del acceso a tratamientos conocidos para los virus respiratorios, impulsados por las agencias, que se hicieron inaccesibles incluso con receta médica;
(g) Las moratorias de desahucio emitidas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades que excedieron la autoridad legal y alteraron los fundamentos contractuales de los derechos de propiedad;
(h) Las obligaciones de vacunación impuestas directa o indirectamente (a través de la OSHA, los CMS, del Departamento de Defensa o de las normas de los contratistas federales) a los empleados del sector privado, los trabajadores sanitarios, los miembros de las Fuerzas Armadas o a los estudiantes, como condición para el empleo, la educación o la participación en la vida cívica;
(i) La creación y aplicación de pasaportes de vacunación o de sistemas de discriminación por el estado de inmunidad por parte de cualquier nivel de gobierno o de entidades privadas bajo coacción gubernamental;
(j) La censura sostenida, el bloqueo encubierto, la expulsión de plataformas o la sanción profesional de médicos, científicos o ciudadanos que cuestionaron públicamente las directrices oficiales de salud pública, incluyendo el debate de buena fe sobre los protocolos de tratamiento temprano, la inmunidad natural o el estado de desarrollo de las nuevas vacunas;
(k) La transferencia de una autoridad oficial, sin precedentes, a organismos ejecutivos sin un mandato explícito del Congreso, lo que dio lugar a un despilfarro de billones de dólares bajo una supervisión inadecuada;
(l) Los protocolos hospitalarios dictados por las agencias oficiales, que violaron la relación médico-paciente y pisotearon los derechos individuales en el tratamiento médico;
(2) Afirmar que los derechos constitucionales enumerados en las Enmiendas Primera, Segunda, Cuarta, Quinta y Decimocuarta, así como los derechos no enumerados que el pueblo conserva en virtud de la Novena Enmienda, no se convierten en opcionales durante una emergencia declarada;
(3) Establecer como política permanente del Senado de los Estados Unidos los siguientes principios que guiarán cualquier respuesta a una emergencia futura:
(a) Emergencias de duración limitada: Ninguna declaración de emergencia nacional o estatal relacionada con la salud pública podrá exceder los 30 días sin una reautorización explícita mediante votación del Congreso o de la legislatura estatal correspondiente;
(b) Primacía legislativa: Ninguna agencia federal podrá imponer sanciones, mandatos o restricciones a la conducta privada que afecten a la población en general o a la economía sin una autorización legal expresa promulgada después de que haya comenzado la emergencia;
(c) Protección de menores: Las escuelas de primaria y secundaria permanecerán abiertas para la enseñanza presencial, salvo que la legislatura estatal pertinente determine por escrito de forma específica que el cierre es el medio menos restrictivo para prevenir un colapso hospitalario inminente y abrumador en esa jurisdicción;
(d) Práctica religiosa: Los lugares de culto se clasificarán como esenciales en todo momento y no podrán estar sujetos a límites numéricos de aforo ni a restricciones de actividad más estrictas que las aplicadas a los establecimientos comerciales; la libertad religiosa no volverá a ser infringida jamás;
(e) Autonomía corporal: Ningún estadounidense podrá ser obligado, coaccionado o sometido a consecuencias laborales o educativas adversas, ni se le podrá negar el acceso a empresas privadas o a sus servicios, ni a la vida cívica, por rechazar cualquier intervención médica, incluida la vacunación, durante una emergencia de salud pública;
(f) Transparencia y datos: Todos los modelos, conjuntos de datos y deliberaciones de los comités consultivos utilizados para justificar las restricciones se publicarán en tiempo real, sin censura, salvo por motivos legítimos de seguridad nacional;
(g) Prohibición de la censura: Ningún funcionario o agente federal podrá solicitar, ordenar o incentivar, ni siquiera mediante presión o financiación a terceros, que las plataformas de comunicación privadas eliminen, supriman o etiqueten expresiones protegidas relativas a la política pandémica, las opciones de tratamiento o la seguridad y eficacia de las vacunas;
(h) Indemnización por expropiaciones: Toda empresa legítima obligada a cerrar o a operar a capacidad reducida, por orden gubernamental, tendrá derecho a una indemnización completa y rápida por la pérdida de ingresos, en base a precios de mercado justos;
(i) Caducidad de los poderes de emergencia: todas las órdenes de emergencia emitidas por organismos ejecutivos oficiales expirarán automáticamente en 30 días después de su emisión, a menos que sean renovadas expresamente por el Congreso o la legislatura estatal correspondiente;
(4) Ordenar a la Oficina de Responsabilidad Gubernamental que realice auditorías anuales de los planes de preparación para emergencias federales y estatales a fin de garantizar el cumplimiento de los principios aquí establecidos;
(5) Insta a los estados a promulgar legislación paralela que incorpore estos mismos principios, y se comprometa a cooperar con cualquier estado que lo haga;
(6) Expresar el profundo pesar del Senado por el sufrimiento innecesario infligido al pueblo estadounidense —especialmente a los niños, los propietarios de pequeñas empresas, las personas mayores aisladas en residencias de ancianos, los pacientes con cáncer a los que se les negaron las pruebas de detección rutinarias y a las millones de personas que perdieron sus medios de subsistencia— por unas políticas que priorizaron la uniformidad del cumplimiento por encima de la proporcionalidad, la evidencia y la dignidad humana.